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Todos los Sabados
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UNION LIBRE ANTE NOTARIO
FUNDAMENTO JURIDICO: Decreto número 2668 del 26 de diciembre de 1.988.
REQUISITOS
NACIONALIDAD COLOMBIANA
SOLTEROS
- Diligenciar y presentar los interesados el formulario de solicitud.
- Anexar registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para acreditar parentesco, expedidos con antelación no mayor a (3) meses a la solicitud del matrimonio.
- Fotocopia de las cédulas de los solicitantes.
Nota: La solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados o en su defecto otorgar poder especial para presentar dicha solicitud con anexos y/o la celebración del matrimonio.
SOLTEROS CON HIJOS EN COMÚN
Además de lo anterior deben anexar:
-Registro civil de nacimiento del (os) hijo (s) para proceder a su legitimación.
SOLTEROS CON HIJOS DE OTRA UNIÓN
-Si los hijos son menores se debe aportar la escritura del inventario solemne de bienes. (Proceso en la jurisdicción de familia o ante notaria), si son mayores el registro civil de nacimiento.
SEGUNDAS NUPCIAS Y/O UNION ANTERIOR, O DEFUNCIÓN DEL CONYUGE.
- Deben anexar el registro civil de nacimiento y matrimonio del cónyuge con las notas de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.
- Si es unión marital de hecho declarada judicialmente, anexar registro civil de nacimiento con las anotaciones respectivas.
- Si el cónyuge es fallecido, el registro civil de defunción.
- Si existen hijos menores de edad de otra unión o del matrimonio anterior, se debe aportar la escritura del inventario solemne de bienes. (Proceso en la jurisdicción de familia o ante notaria), si son mayores de edad el registro civil de nacimiento.
MATRIMONIO CON EXTRANJERO.
A. Para el nacional los mismos documentos indicados en el numeral 1.
B. Para el Extranjero Registro civil de nacimiento del contrayente, expedido con antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de la solicitud del matrimonio, con la debida traducción de ser necesario y la correspondiente apostille, certificado de soltería o sus equivalentes y Visa de cualquier clase o categoria o permiso de ingreso y permanencia expedido por el D.A.S.
Con la anterior documentación, se presentan los interesados quienes diligencian el formulario de solicitud. Si alguno de los interesados no puede asistir, debe otorgar poder especial bien sea para presentar la solicitud y documentación, y/o para la celebración del matrimonio.
TRAMITE:
Dado que uno de los contrayentes es extranjero, la notaria envía un edicto al funcionario competente del registro civil del lugar de nacimiento del extranjero, el que será fijado por cinco (5) días hábiles.
Vencido el término de fijación del edicto, el funcionario competente lo devuelve a la Notaría. Igualmente la notaria fijará por el término de 5 días hábiles el correspondiente edicto y después de la desfijación si no se hubiere presentado oposición alguna, se señalará la fecha de la audiencia de celebración de matrimonio civil.
La Notaría no puede garantizar ningún término ni fecha para la celebración de la audiencia matrimonial hasta tanto no se hayan surtido plenamente los tramites consulares, ya que dependiendo del país destinatario del edicto, este puede conllevar un plazo que de acuerdo a los antecedentes registrados oscila de entre 1 a 6 meses.
El trámite lo surte la Notaría por intermedio del Consulado más cercano a la oficina correspondiente.
EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES NO PUEDA PRESENTARSE PERSONALMENTE:
FUNDAMENTO JURIDICO LEY 57 DEL /90, modificatoria Ley 57 de 1.887
Debe otorgar poder especial para presentar la solicitud y allegar la documentación, así mismo dentro del texto del poder expresar que es soltero(a) y no tener hijos e indicar si también se otorga para la celebración del matrimonio. Es muy importante indicar el nombre del varón o mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio.
La Notaria 68 de Bogota, ubicada en Kennedy, ofrece y ya ha celebrado varias uniones de hecho entre parejas del Mismo sexo. Dentro de nuestros servicios especiales para dichas uniones, está el que nuestro notario el Dr. Jorge Hernando Rico Grillo ofrece desplazarse a donde la pareja contrayente desee para realizar la union.
El 24 de julio de 2013, por primera vez una juez declara civilmente casados a una pareja del mismo sexo lo que implica que jueces pueden conceder todos los derechos civiles de un matrimonio a una pareja del mismo sexo.
El 30 de julio de 2014, el Consejo de Estado reconoce el derecho de las personas de cualquier clase, raza, orientación sexual, etc., a conformar de manera libre y autónoma familia, para dar paso a una protección efectiva y garantiza que respeta los derechos de las personas en un verdadero y real plano de igualdad, es decir, la posibilidad de constituir una familia con el ser que se quiere con el fin de proteger a los hijos biológicos, adoptados o de crianza, en un panorama de solidaridad y apoyo mutuo permanente.
Requisitos y documentos para realizar la Union de Hecho en la Notaria 68 para parejas del mismo sexo son iguales que los requisitos para el Matrimonio Cívil: