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RESOLUCIÓN 1597 DE 2011
(Diciembre 29)
Derogada por el art. 14, Resolución UAECD 405 de 2015.
"Por la cual se modifica la resolución 230 y 377 de Abril 6 y mayo 14 de 2010".
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD,
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 489 de 1998, señala que la supresión y simplificación de trámites debe ser un objetivo permanente de la Administración Pública, en desarrollo de los principios de celeridad y economía, previstos en la Constitución Política y la Ley.
Que la Ley 962 de 2005 consagra disposiciones sobre racionalización y automatización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Que como consecuencia de lo anterior, la UAECD modificará la Resolución 230 de 6 de Abril de 2010 y la Resolución 377 del 14 de Mayo de 2010 con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 70 de 2011 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para simplificar ciertos trámites que los ciudadanos demandan de la entidad y de los requisitos que se exigen para el efecto.
Que en aras de garantizar la transparencia y legitimidad del presente acto administrativo fueron tenidas en cuenta las recomendaciones de las diferentes áreas de la UAECD, así como la normatividad vigente, a efectos de asegurar mayor agilidad en los procedimientos.
Que con lo anterior se persigue la optimización de los servicios a cargo de la UAECD, reduciendo los costos y propendiendo por el ahorro de tiempo a favor del usuario, al darle a conocer de manera clara y sencilla los requisitos que debe cumplir para cada trámite o procedimiento que requiera.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- La presente resolución regula los trámites que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, para cada mutación, certificación e información, de los predios que forman el Catastro de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 2.- Todo propietario o poseedor de un bien inmueble podrá directamente, o a través de un apoderado o representante legal, acudir ante la UAECD para solicitar la actualización, modificación o certificación de la información catastral del predio de su interés.
ARTÍCULO 3.- Para todos los efectos, debe entenderse por propietario aquella persona con la potestad, sobre un bien inmueble para usar, gozar y disponer de él. La propiedad será demostrada con el folio de matricula inmobiliaria del inmueble expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
PARÁGRAFO 1. En el caso de las personas jurídicas, debe anexarse original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
ARTÍCULO 4.- Será poseedor aquel que tenga el ánimo de señor y dueño sobre un predio en los términos establecidos en el Código Civil.
ARTÍCULO 5.- En el caso de haber fallecido el propietario o poseedor, deberá adjuntarse la fotocopia legible del certificado de defunción acompañada de los documentos que acrediten la calidad de heredero de acuerdo con los órdenes sucesorales o la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente supérstite.
ARTÍCULO 6.- Los poderes especiales y generales se regirán por lo previsto en el Artículo 65 y s.s. del Código de Procedimiento Civil. Quien actué en calidad de apoderado general deberá aportar constancia de vigencia del poder proferida por la respectiva Notaria con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
ARTÍCULO 7.- Para cada uno de los trámites a los que se refiere el presente acto, el propietario o poseedor deberá realizar la petición escrita; en el caso que la petición sea verbal deberá diligenciarse el Formato de Solicitud de Trámite, exhibiendo ante el respectivo funcionario el documento de identidad.
Igualmente, deberán aportar los documentos que acrediten la calidad en que actúa el peticionario de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3, 4, 5 y 6 del presente acto.
PARÁGRAFO 1: La UAECD se abstendrá de iniciar actuación administrativa sino se cumple con el lleno de los requisitos para el trámite objeto de la solicitud, por lo tanto cuando se genere una radicación por insistencia, se procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 11, 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2: Los planos que los propietarios o poseedores presenten a la UAECD deberán estar ligados a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas y firmados por un técnico o profesional idóneo acreditando su tarjeta profesional o el documento que haga sus veces. Si fueron protocolizados deben incluir anotación del número y fecha de escritura pública correspondiente. Los planos serán objeto de verificación por parte de la UAECD para su aceptación.
PARÁGRAFO 3: Las autoridades judiciales, las entidades de la rama ejecutiva y los órganos de control y demás entidades de investigación fiscal o disciplinaria, podrán solicitar la certificación de la información catastral siempre y cuando el acceso a esta información sea justificado en el cumplimiento de alguna función propia del respectivo ente.
ARTÍCULO 8.- Los trámites referidos en la presente resolución son gratuitos excepto los bienes y servicios que comercializa la UAECD los cuales se liquidarán con las tarifas establecidas en el Acto Administrativo vigente para tal efecto.
ARTÍCULO 9.- MUTACIÓN DE PRIMERA CLASE:
De acuerdo con el Articulo 115 Literal a) de la Resolución 70 de 2011, son las que ocurren respecto del cambio de propietario o poseedor.
1. Cambio de Nombre.
Además de los documentos requeridos en la parte inicial del presente acto, el peticionario deberá aportar aquellos específicos, para cada uno de los trámites señalados a continuación;
Para esta mutación se requerirá la correspondiente solicitud verbal o escrita del interesado, exhibiendo ante el funcionario el documento de identidad y el certificado de tradición y libertad del respectivo inmueble expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
PARÁGRAFO 1: El cambio de nombre entre poseedores procederá previa visita técnica al predio de interés.
B. MUTACIONES DE SEGUNDA CLASE:
De acuerdo con el Articulo 115 Literal b) de la Resolución 70 de 2011 expedida por el IGAC, son las que ocurren en los linderos de los predios, por agregación o segregación con o sin cambio de nombre de propietario o poseedor.
Además de los documentos requeridos en la parte inicial del presente acto, el peticionario deberá aportar aquellos específicos, para cada uno de los trámites señalados a continuación;
1. Desenglobe
1.1 Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de loteo o venta parcial debidamente registrada.
1.2 Certificado de tradición y libertad del predio matriz y su (s) segregado (s), expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
PARÁGRAFO 1. Para el caso en que el predio matriz o su segregado tenga un área mayor a 500 m2, se deberá adjuntar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg) ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas. Este requisito aplica también para el caso de Englobes.
2. Desenglobe de predios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal o Condominios.
2.1 Copia simple o fotocopia legible de la (s) escritura (s) publica (s) debidamente registrada (s) que contenga (n) el reglamento de propiedad horizontal; así como sus reformas, si las hay. Debe incluirse el respectivo cuadro de áreas, tabla de coeficientes y descripción de cada una de las unidades en formato Excel.
2.2 Certificado de tradición y libertad del predio matriz y su (s) segregado (s), expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
2.3 Plano de localización en medio magnético (formato dwg), ligado ligados a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas, el cual debe contener la planta de cubiertas con el número de pisos, aislamientos y alinderamiento del lote. El archivo debe tener solo dos niveles, uno con el lote y el otro con los polígonos de construcción en una sola línea.
3. Desenglobe de Desarrollos Urbanísticos y Zonas de Cesión.
3.1 Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública debidamente registrada, mediante la cual se protocolizo el desarrollo urbanístico o loteo.
3.2 Plano de urbanismo en medio magnético (formato dwg) ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas
3.3 Certificado de tradición y libertad del predio matriz y su (s) segregado (s), expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
4. Englobe.
4.1 Copia simple o fotocopia legible de la escritura publica debidamente registrada, mediante la cual se protocolizó el englobe.
4.2 Certificado de tradición y libertad del predio matriz y su (s) segregado (s), expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
C. MUTACIONES DE TERCERA CLASE
De acuerdo con el Articulo 115 literal c) de la Resolución 70 de 2011 expedida por el IGAC, son las que ocurren en los predios bien sea por nuevas edificaciones, construcciones, o demoliciones de estas.
Además de los documentos requeridos en la parte inicial del presente acto, el peticionario deberá aportar aquellos específicos, para cada uno de los trámites señalados a continuación;
1. Incorporación de Construcción en Propiedad Horizontal (PH)
1.1 Copia simple o fotocopia legible de la (s) escritura (s) pública (s) debidamente registrada (s) que contenga (n) el reglamento de propiedad horizontal, así como sus reformas, adiciones y aclaraciones, si las hay.
1.2 Plano de localización en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas.
1.3 Certificado de tradición y libertad del predio expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
2. Incorporación de Construcción en predios no sometidos a régimen de Propiedad Horizontal (NPH).
2.1 Solicitud verbal o escrita. Al momento de radicar la mencionada solicitud, deberá exhibirse, ante el respectivo funcionario, el documento de identidad.
2.2 Certificado de tradición y libertad del predio, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
3. Incorporación de Mejoras por edificaciones en predio ajeno.
Solicitud verbal o escrita. Al momento de radicar la mencionada solicitud, deberá exhibirse ante el respectivo funcionario el documento de identidad.
D. MUTACIONES DE CUARTA CLASE.
De acuerdo con el Articulo 115 literal d) de la Resolución 70 de 2011, expedida por el IGAC, son las que ocurran en los avalúos catastrales de los predios de una unidad orgánica catastral por renovación total o parcial de su aspecto económico, ocurridos como consecuencia de los reajustes anuales ordenados conforme a la Ley y las autoestimaciones del avalúo catastral legalmente aceptadas.
1. Revisión de Avalúo.
1.1 El propietario, poseedor, apoderado o representante legal podrá obtener la revisión del avalúo ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora, mediante escrito en donde manifieste los motivos de inconformidad.
PARÁGRAFO 1. La petición de revisión podrá apoyarse en pruebas que demuestren que el avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora referidas a limites, tamaño, uso, clase y numero de construcciones, ubicación, vías de acceso, clase de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del marcado inmobiliario y demás informaciones pertinentes.
PARÁGRAFO 2. En la petición de revisión del avalúo, el solicitante debe indicar con precisión la o las vigencias sobre las cuales hace la petición.
E. MUTACIONES DE QUINTA
De acuerdo con el Articulo 115 literal e) de la Resolución 70 de 2011, expedida por el IGAC, son las que ocurran como consecuencia de la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidos durante la formación catastral o la actualización de la formación del catastro.
Además de los documentos requeridos en la parte inicial del presente acto, el peticionario deberá aportar aquellos específicos, para cada uno de los trámites señalados a continuación;
1. Nueva Incorporación.
1.1 Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición del predio debidamente registrada.
1.2 Plano de localización en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas.
1.3 Certificado de tradición y libertad del predio, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
2. Recuperación de Predio Borrados.
2.1 Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública debidamente registrada de adquisición del predio.
2.2 Plano de localización en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas.
2.3 Certificado de tradición y libertad del predio, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
3. Modificación de Destino (Predios clasificados como de interés Histórico, Cultural o Arquitectónico).
3.1 Copia simple o fotocopia legible del Acto por medio del cual fue declarado de Interés Histórico, Cultural o Arquitectónico.
3.2 Certificado de tradición y libertad del predio, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
F. INSTANCIAS Y RECURSOS
De acuerdo al Articulo 149 de la Resolución 70 de 2011 expedida por el IGAC, se tramitarán en primera instancia las actuaciones de Revisión de Avalúo, Autoestimación del avalúo, las peticiones o las actuaciones oficiosas que modifiquen el avalúo en conservación, las cancelaciones de predios y el recurso de reposición contra las anteriores providencias.
Se tramitarán en segunda instancia, en el proceso de conservación catastral el Recurso de Apelación respecto de las decisiones de primera instancia y el Recurso de Queja.
Para todas las demás actuaciones se actuará en el proceso de Conservación Catastral en única instancia.
1. Recurso de Reposición
De acuerdo al Artículo 50 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, la reposición no es obligatoria ni agota la vía gubernativa. Este recurso debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del Acto Administrativo. Se presenta ante el mismo funcionario que expidió la decisión que se quiere controvertir. En el escrito del recurso, deben señalarse las razones de inconformidad. Así mismo, debe solicitarse que se aclare, modifique, adicione o revoque el acto.
2. Recurso de Apelación
Es un recurso obligatorio para agotar la vía gubernativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directamente o subsidiariamente con el de reposición. Debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el superior jerárquico del funcionario que expidió el acto administrativo.
3. Requisitos para la interposición de Recursos de Reposición y Apelación.
El peticionario para la presentación de los recursos de la vía gubernativa deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, así:
a. El propietario, poseedor, representante legal o en su defecto el apoderado debidamente constituido, deberá presentar por escrito el recurso en original, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto, expresando los motivos de inconformidad.
b. Es necesario que el recurso cuente con al presentación personal ante la UAECD por parte del propietario, poseedor, representante o apoderado debidamente constituido, o en defecto ante notaria.
c. Relación de las pruebas que pretende hacer valer.
d. Indicar el nombre y dirección del recurrente.
PARÁGRAFO. Respecto de los recursos –y en el evento de que los documentos solicitados reposen en el expediente- se deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 11 de la Ley 962 de 2005.
4. Recurso de Queja
Es un recurso facultativo que procede solo en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación y debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. La queja debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.
G. REVOCATORIA DIRECTA
Es un mecanismo mediante el cual se deja sin efectos un acto, siempre que se den los presupuestos contemplados en los Artículos 69 al 74 del Código Contencioso Administrativo. La revocatoria se tramitará de oficio o a solicitud del propietario, poseedor, representante legal o apoderado debidamente constituido, siempre que no haya interpuesto los recursos de la vía gubernativa.
H. CERTIFICACIONES
La UAECD certificará la información física y económica de un predio, que figura en la base de datos catastral, según se requiera.
1. Certificación Catastral
Esta certificación comprende información referente al avalúo de vigencias actual y anteriores, la nomenclatura actual y anterior del predio y la cédula catastral, de conformidad con la información consignada en la base de datos de la UAECD.
Para esta certificación solo se requerirá la correspondiente solicitud verbal o escrita, exhibiendo ante el respectivo funcionario el correspondiente documento de identidad. Igualmente, deberán aportar los documentos que acrediten la calidad en que actúa el peticionario de acuerdo con lo dispuesto en la parte inicial del presente acto.
2. Certificación de Cabida y Linderos.
La certificación de cabida y linderos contiene los datos del área de terreno y linderos de un predio a partir de la información que reposa en la base de datos del catastro y los documentos inscritos ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que indiquen el área y linderos del inmueble.
Este trámite se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Instrucción Administrativa Conjunta No. 001 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y No. 011 de la Superintendencia de Notariado y Registro de Mayo de 2010 o el acto administrativo que emitan estas entidades para tales efectos.
Adicional a los documentos requeridos en la parte inicial del presente acto, el peticionario deberá aportar la fotocopia legible de la escritura pública debidamente registrada de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad del predio expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
PARÁGRFO (SIC) 1. Para el caso de predios con una extensión mayor a 500 m2, se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg) ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas. El funcionario verificará que el medio magnético corresponda al predio objeto de solicitud.
PARÁGRAFO 2. Para certificaciones de remanentes de predios matrices, el solicitante deberá aportar el plano de localización del predio matriz (en medio magnético –formato dwg- ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas) en donde se ubique cada una de las ventas realizadas que cuenten con folio de matricula independiente, así mismo se confrontará con la base predial (grafica y alfanumérica) cada una de las segregaciones, si alguna no se encuentra incorporada se deberá radicar para desenglobe y posterior certificación del área remanente.
PARÁGRAFO 3. En el caso que el predio se encuentre en zona rural se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas.
3. Certificado de Inscripción en el Censo Catastral.
3.1 En dicho documento la UAECD registra los bienes inmuebles inscritos a nombre de una persona natural o jurídica en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con el Censo Catastral.
3.2 Para esta certificación solo se requerirá la correspondiente solicitud verbal o escrita exhibiendo ante el respectivo funcionario el documento de identidad. Igualmente, deberán aportar los documentos que acrediten la calidad en que actúa el peticionario de acuerdo con lo dispuesto en la parte inicial del presente acto.
4. Certificación Distancia entre Establecimientos Farmacéuticos Minoristas.
4.1. Es la certificación expedida por la UAECD a fin de cumplir con el requisito exigido por la Secretaria Distrital de Salud, conforme al Decreto Reglamentario No. 2200 de 28 de junio de 2005.
4.2. Para dicha certificación se debe presentar solicitud escrita de la Entidad Territorial de Salud, firmada por el responsable de vigilancia y control, requiriendo la medición, indicando la nomenclatura del establecimiento solicitante y la nomenclatura de los más cercanos.
I. RECTIFICACIONES
La UAECD rectificará la información física, jurídica y económica de un predio, que figura en la base de datos catastral, según se requiera. En consecuencia, la Unidad rectificará la incorporación de vigencias de avalúo, la nomenclatura, las áreas de terreno o construcción, los datos jurídicos, la cedula catastral, el estrato, el uso y destino, etc.
Además de los documentos requeridos en la parte inicial del presente acto, el peticionario deberá aportar otros soportes, para cada una de las rectificaciones señaladas a continuación.
1. De área de terreno.
1.1 Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública debidamente registrada de adquisición del predio y certificado de tradición y libertad del predio expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
PARÁGRAFO 1. Para el caso de predios con una extensión mayor a 500 m2, se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas. El funcionario verificará que el medio magnético corresponda al predio objeto de su solicitud.
PARÁGRAFO 2. En el caso que el predio se encuentre en zona rural se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg) ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas.
2. De área construida.
2.1 Para predios no sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal.
2.1.1 Para esta rectificación se debe aportar la correspondiente solicitud verbal o escrita, exhibiendo ante el respectivo funcionario el documento de identidad.
2.1.2 Certificado de tradición y libertad del predio expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
2.2 Para predios Sujetos a Régimen de Propiedad Horizontal.
2.2.1 Copia simple o fotocopia legible de la (s) escritura (s) publica (s) debidamente registrada (s) que contenga (n) el reglamento de propiedad horizontal; así como sus reformas, si las hay.
2.2.2 Plano de localización en medio magnético (formato dwg) ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas, el cual debe contener la aplanta de cubiertas con el número de pisos, aislamientos y alinderamiento del lote. El archivo debe contener solo dos niveles, uno con el lote y el otro con los polígonos de construcción en una sola línea.
2.2.3 Certificado de tradición y libertad del predio expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
3. Por doble incorporación
3.1 Copia simple o fotocopia legible de la escritura publica debidamente registrada de adquisición del predio.
3.2 Certificado de tradición y libertad del predio expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
4. De cédula catastral.
4.1 Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública del predio debidamente registrada del predio de interés.
4.2 Certificado de tradición y libertad del predio expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
5. De estrato, uso y destino.
5.1 Para esta rectificación solo se requerirá la correspondiente solicitud verbal o escrita, exhibiendo ante el respectivo funcionario el documento de identidad. Igualmente, deberán aportar los documentos que acrediten la calidad en que actúa el peticionario de acuerdo con lo dispuesto en la parte inicial del presente acto.
5.2 Certificado de tradición y libertad del predio expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
5.3 Para cambio de estrato se debe aportar el Certificado de Estratificación expedido por la Secretaria de Planeación Distrital, con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
J. OTRAS SOLICITUDES.
Adicionalmente a las solicitudes relacionadas a seguir, la UAECD tramitará otras que sean de su competencia.
Además de los documentos requeridos en la parte inicial del presente acto, el peticionario deberá aportar aquellos específicos, para cada uno de los trámites señalados a continuación;
1. Asignación Provisional de Nomenclatura
1.1 Plano del proyecto: Si el predio en el que se va a desarrollar el proyecto esta incorporado en la Entidad, se verificará si se relacionaron los accesos para los cuales requiere la asignación de nomenclatura.
1.2 Plano de Urbanismo: Si el predio no esta incorporado el solicitante deberá anexar el plano de urbanismo en medio magnético (formato dwg) ligado a las coordenadas cartesianas, Datum Magna Sirgas, en donde indique los accesos requeridos.
2. Avalúos Comerciales
2.1 Petición escrita de la entidad solicitante, firmada por su representante legal o su delegado debidamente autorizado. Se acompañara del original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal. Así mismo, el representante legal deberá adjuntar fotocopia legible de su documento de identidad.
2.2 En dicha solicitud se deberá señalar el motivo del avalúo, de acuerdo al Articulo 13 del Decreto 1420 de 1998.
2.3 Identificación del (os) inmueble (s) por su dirección y descripción de linderos.
2.4 Original o fotocopia legible del certificado de tradición y libertad del predio matriz, donde se indique la matricula asignada a cada predio segregado, expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva, cuando fuere el caso.
2.5 Copia del plano del predio o predios, con indicación de las áreas de terreno, de las construcciones o mejoras, según el caso.
2.6 Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública debidamente registrada del régimen de propiedad horizontal, condominio o parcelación cuando fuere el caso.
2.7 Copia simple o fotocopia legible de la reglamentación urbanística vigente, en la parte que haga relación con el predio objeto de avalúo.
2.8 Recibo de pago según el Acuerdo vigente para tales efectos.
PARÁGRAFO 1. Para el caso del avalúo previsto en el Articulo 37 de la Ley 9 de 1989, deberá informarse el lapso durante el cual se imposibilite la utilización total o parcial del inmueble como consecuencia de la afectación.
PARÁGRAFO 2. Para el caso de predios con una extensión mayor a 500 m2, se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas.
PARÁGRAFO 3. Para solicitar el soporte que permita establecer el carácter de vivienda de interés social, se requiere petición escrita de la autoridad competente (Juez de la Republica), acompañada del recibo de pago según Acuerdo vigente para tales efectos.
3. Incorporación, Actualización, Corrección y Modificación Cartográfica de los Levantamientos Topográficos.
3.1 Incorporación
3.1.1. Formato de Solicitud de Incorporación de Topográficos o el que este vigente en ese momento, debidamente suscrito por el (los) propietario (s).
3.1.2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública del predio debidamente registrada, en la que consten la cabida y linderos n concordancia con el levantamiento topográfico presentado.
3.1.3. Original o fotocopia legible del Certificado de Tradición y Libertad expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
3.1.4. Medio de almacenamiento digital (CD), con;
3.1.4.1 Archivo en formato dwg que contenga: El levantamiento topográfico que define el polígono del predio, con la identificación de los mojones ligados al Sistema de Referencia MAGNA-SIRGAS, coordenadas planas cartesianas, origen Bogotá y cuadro de coordenadas y distancias entre mojones.
3.1.4.2 Archivos con los soportes del levantamiento topográfico, que incluyan datos de trabajos de campo, datos crudos y procesados que soporten el archivo dwg.
3.1.5. DVD-R, en blanco, el cual será reintegrado con archivo en formato pdf y dxf que contiene el polígono del predio y el señalamiento de las zonas de reserva que recaigan sobre el mismo.
3.2 Actualización.
3.2.1. Solicitud de actualización del plano topográfico o la incorporación cartográfica según el caso, suscrito por el (los) propietarios (s) debidamente acreditado (s).
3.2.2. Original o fotocopia legible del Certificado de Tradición y Libertad expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
3.2.3 En el evento de requerirse la Escritura Pública de adquisición del predio debidamente registrada, será solicitada en virtud de lo dispuesto en el Articulo 12 del Código Contencioso Administrativo.
3.3 Corrección
3.3.1 Solicitud de corrección del plano topográfico o la incorporación cartográfica según el caso, suscrito por el (los) propietario (s) debidamente acreditado (s), en la que se detalle y justifique la corrección requerida.
3.3.2. Plano de levantamiento topográfico que soporte la corrección solicitada.
3.3.3. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública del predio debidamente registrada, en la que consten la cabida y linderos del predio en concordancia con el levantamiento topográfico presentado.
3.3.4. Original o fotocopia legible del Certificado de Tradición y Libertad expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
PARÁGRAFO 1. En el caso que el propietario sea una persona jurídica, el Formato de Solicitud de Incorporación de Topográficos o el que este vigente en ese momento, deberá estar suscrito por el representante legal, acompañado del original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal.
PARÁGRAFO 2. Para el caso de apoderados se debe aportar poder legalmente constituido en los términos del Artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.
PARÁGRAFO 3. Cuando el levantamiento topográfico presentado para el respectivo trámite se haya realizado con equipos receptores del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), deberá indicar en la solicitud de trámite lo siguiente:
3.1 Nombre del equipo receptor.
3.2 Precisión del equipo receptor.
3.3 Archivos de intercambio RINEX, en donde se encuentren las medidas proporcionadas por los receptores utilizados.
3.4 Nombre del punto base para la toma de coordenadas.
3.5 Coordenadas del punto base.
PARÁGRAFO 4. Cuando el levantamiento topográfico presentado para el respectivo trámite se haya realizado utilizando métodos tradicionales como Teodolito, Estación Total, entre otros, deberá indicar en la solicitud de trámite lo siguiente:
4.1 Nombre del equipo utilizado.
4.2 Precisión del equipo utilizado.
4.3 Carteras de campo para equipos no electrónicos. Para equipos electrónicos cartera de campo o archivos RAW-Data Originales, en formatos TXT, XML u otros formatos para procesador de texto y hoja de cálculo de coordenadas.
4.4 Nombre del par de puntos utilizados.
4.5 Coordenadas del par de puntos utilizados.
K. AUTOESTIMACIÓN DEL AVALÚO CATASTRAL
Se entiende como el derecho que tiene el propietario, poseedor, apoderado o representante legal del predio o mejoras de presentar por escrito, antes del 30 de junio de cada año, la estimación del avalúo catastral, la cual no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente. En dicho escrito se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre e identificación del propietario, poseedor, representante legal o apoderado debidamente constituido.
b) Ubicación y dirección del predio o nombre si es rural.
c) El área de terreno y construcción, con su respectiva estimación de avalúo y valores unitarios.
d) Para este trámite se requiere la presentación personal ante la UAECD por parte del peticionario, representante o apoderado debidamente constituido, o en su defecto ante Notaria.
PARÁGRAFO 1. Cuando exista mas de un propietario y/o poseedor, la autoestimación deberá estar suscrita por todos ellos, con su respectiva presentación personal ante la UAECD o en su defecto ante Notaria.
L. SOLICITUD DE PERITOS
Solicitud escrita del Ente Judicial o Administrativo, acompañada del recibo de pago según la Resolución interna que este vigente en el momento del trámite.
M. REGISTROS MAGNETICOS ALFANUMERICOS.
Solicitud escrita indicando uno o alguno de los siguientes identificadores prediales; nomenclatura oficial, número de matricula inmobiliaria, CHIP, cédula catastral, acompañada del recibo de pago según Acto Administrativo vigente para tales efectos. La información suministrada estará disociada de datos personales del titular en observancia al Derecho Constitucional de Habeas Data y lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008.
N. SOLICITUDES DE CÁLCULO Y LIQUIDACION DEL EFECTO PLUSVALÍA
Entiéndase por plusvalía el incremento en los precios de la tierra que no se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario sino de decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio, por la Administración Distrital.
La Determinación y Liquidación del Efecto de Plusvalía en Bogota D.C., consistente en la elaboración de un cálculo que permite establecer el incremento del precio de la tierra derivado de los hechos generadores tales como: la incorporación del suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de del suelo rural como suburbano; el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo; la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez; como para los diferentes instrumentos de gestión del suelo, incluyendo los englobes, los predios en tratamiento de desarrollo, los planes parciales, planes de implantación, planes de regularización y manejo, que por efecto de mayor aprovechamiento y/o uso más rentable son susceptibles de concretar hechos generadores del efecto plusvalía.
La Determinación y Liquidación del Efecto de Plusvalía se exige siempre que: a) Se expida una licencia de construcción o urbanismo; b) En el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un plan parcial; c) En los actos que impliquen transferencia de dominio sobre el inmueble objeto de plusvalía, salvo algunas excepciones definidas en la Ley 352 de 2008.
Para la incorporación de este trámite se han definido los siguientes requisitos, clasificados en 3 grupos para su desarrollo, así:
1. Plusvalías de UPZ:
a. Carta con solicitud por parte de SDP
b. Planos de edificabilidad y usos, decreto de la nueva norma, impresos y en formato digital.
c. Análisis y definición del hecho generador por uso y edificabilidad.
d. Planos, decreto, resoluciones y modificaciones del escenario normativo anterior, impresos y en formato digital
e. Puntos tomados por la SDP para el análisis de edificabilidad con la normativa adoptada.
2. Plusvalías de Tratamientos de desarrollo e Integraciones prediales:
a. Carta con solicitud por parte de SDP
b. Carta de solicitud de la Curaduría
c. Certificado de libertad (folios de matrícula inmobiliaria)
d. Análisis normativo y definición del hecho generador del escenario normativo anterior
e. Análisis normativo y definición del hecho generador del nuevo escenario normativo
Plano con ejercicio normativo antes y después de la acción urbanística y la dimensiones de los predios según los planos urbanísticos.
3. Plusvalías de planes (De implantación, regularización o parciales):
a. Carta con solicitud por parte de SDP
b. Carta de solicitud de la Curaduría
c. Certificado de libertad (folios de matrícula inmobiliaria)
d. Análisis normativo y definición del hecho generador del escenario normativo anterior
e. Análisis normativo y definición del hecho generador del nuevo escenario normativo
f. Plano con ejercicio normativo antes y después de la acción urbanística y la dimensiones de los predios según los planos urbanísticos.
g. Resolución/Decreto (implantación/parciales) con la acción urbanística
ARTÍCULO 9.- Con el propósito de atender adecuadamente los trámites catastrales, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, solicitará además de los requisitos establecidos en la presente resolución, aquellos que considere pertinentes y conducentes, siempre y cuando sean estrictamente indispensables y sean requeridos en escrito debidamente fundamento.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su emisión.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de Diciembre del año 2011.
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012.
Actualización
de Nomenclatura
Cambio de Nomenclatura
Para hacer la actualización de nomenclatura de su inmueble:
Aportar boletín de nomenclatura expedido por Catastro o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Para área y/o linderos se requiere:
Certificación expedida por Catastro o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Para efectos de gastos notariales:
Consultar la normatividad según Resolucion vigente.