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REQUISITOS
COMPRAVENTA
EN RELACIÓN AL INMUEBLE QUE SE TRANSFIERE
- Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble (La que es devuelta al usuario).
- Recibo pago del predial del año en que se efectúa la compraventa (Si el inmueble está ubicado en Bogotá).
- Paz y salvo de valorización, cuya vigencia es de un mes (Si el inmueble está ubicado en Bogotá).
- Paz y salvo predial del año en que se efectúa la compraventa, si el inmueble no es de Bogotá paz y salvo municipal del impuesto predial y paz y salvo departamental de valorizaciòn correspondientes al año del otorgamiento.
- Paz y salvo de valorización o certificado de que el inmueble no está gravado por valorización.
EN RELACION A LAS PARTES DEL CONTRATO
- Cédulas de ciudadanía de comprador y vendedor, si son personas naturales.
- Si alguna de las partes no comparece personalmente, deberán anexar el poder especial o general según el caso.
- Si se trata de personas jurídicas, deben anexar certificado de existencia y representación legal y si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar el acto, el acta de la junta o asamblea de socios, mediante la cual lo autorizan.
- Si está sometido a propiedad horizontal, paz y salvo de administración.
NOTA: Adicionalmente se le solicita al usuario allegar un certificado de tradición y libertad del inmueble para verificar la tradición, y la situación legal.
PERMUTA
Los mismos documentos requeridos para la compraventa.
ACTUALIZACIÓN DE AREA Y LINDEROS
- Certificado o resolución expedido por la correspondiente oficina de registro o el Agustín Codazzi (Artículos 5 del decreto 1.711 de 1.984; 6,72 y 73 del decreto 1.250 de 1.970).
- Si el inmueble está ubicado en Bogotá, paz y salvo de valorización local expido por el IDU. (Válido y vigente para trámites notariales).
ENGLOBE O SEGREGACIÓN
- Linderos del globo de terreno y del inmueble segregado y el restante.
- Plano de la manzana catastral.
- Plano de áreas firmado por topógrafo o ingeniero con matrícula.
- Inmuebles ubicados en Bogotá, D.C. Paz y salvo de valorización vigente.
DIVISIÓN MATERIAL
- Minuta con los linderos generales y los linderos de los predios resultantes de la división.
- Plano de la manzana catastral.
- Plano de áreas firmado por topógrafo o ingeniero con matrícula.
- Si son urbanos autorización de la curaduría urbana o respectiva oficina de planeación.
- Paz y salvo de valorización vigente, si el inmueble está ubicado en Bogotá, D.C.
HIPOTECA
Requisitos:
- Minuta suministrada por el acreedor al deudor.
- Carta de aprobación de crédito, si es abierta y sin límite de cuantía.
- Representación Legal del acreedor y del deudor si son personas jurídicas. (El acta de la junta de socios o asamblea de accionistas, en caso de ser necesario).
- Paz y salvo de valorización vigente para inmuebles ubicados en Bogotá, D.C.
- Recibo de pago del impuesto predial del año en curso.
- Para inmuebles ubicados fuera de Bogotá, Paz y salvo del impuesto predial del año correspondiente al otorgamiento y valorización departamental.
- Si es hipoteca compartida de segundo grado se debe anexar la carta mediante la cual la entidad a favor de la cual se constituye hipoteca de primer grado autoriza que se constituya la hipoteca de segundo grado y el monto de la misma.
- Si es vivienda de interés social debe protocolizarse obligatoriamente la autorización.
- Escritura mediante la cual adquirió el hipotecante.
- Si se trata de hipoteca de cuantía indeterminada debe aportarse carta de aprobación del crédito firmada por el acreedor, para efectos de liquidar los derechos notariales
- Nota: Los intereses de plazo y mora que pacten las partes no pueden sobrepasar los límites autorizados por la Ley.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA.
Requisitos:
- Minuta del acreedor.
- Paz y salvo del acreedor.
- Copia de la primera escritura con la nota de que presta mérito ejecutivo.
ACTOS INMOBILIARIOS
ACTOS INMOBILIARIOS: Los actos y contratos de disposición o gravamen sobre bienes inmuebles, deben celebrarse por escritura pública, así mismo y en general aquellos para los cuales la ley exige esta solemnidad, como la constitución de sociedades.
LA ESCRITURA PÚBLICA: Es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos emitidos ante el notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorporan al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, extensión, otorgamiento y autorización. ART. 13 Decreto 960 de 1.970.
COMPRAVENTA: Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. (Art. 756, 1849 y 1857 del C.C.).
COMPRAVENTA PARCIAL: Quien tiene el dominio de la cosa puede disponer de ella y hacer ventas parciales siempre y cuando el bien sea divisible, y para el caso de los predios rurales que no sean menores a las unidades agrícolas familiares salvo las excepciones legales. (Art. 1849 C.C. y Arts. 44 y 45 Ley 160 de 1994).