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Deseo de Voluntad anticipada

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió la Resolución 2665 de 11 de Julio de 2018 por la cual se definen cuales van a ser todos los requisitos necesarios para completar un Documento de Voluntad Anticipada, para quienes deseen expresar su voluntad con anterioridad de tiempo a sus familiares y terapéutas.


En este documento cualquier persona en uso de sus facultades puede solicitar su vida no sea extendida de manera artificial o medios tecnologicos que sostengan la vida, para permitir que el curso normal de la vida tome su curso. El Docummento de Voluntad Anticipada, puede ser hecho por escrito ante un notario o a través de video. Dicho documento se constituye en las instrucciones que imparte una persona sobre el final de su vida de una manera anticipada.


El Documento de Voluntad anticipada, imparte instrucciones que deben ser respetadas como ultima voluntad como lo es un testamento escrito y notariado.


Hacia el futuro, los medicos e instituciones médicas deberán preguntar a la familia y al paciente si tiene o ha escrito, grabado o notariado el documento de voluntad anticipada, con el fin de determinar hasta donde va el tratamiento médico y hasta donde puede realizarse una procedimiento de resucitación.


Vale la pena que cada persona que piensa dejar por escrito su voluntad despues de muerto en un testamento y este debe ser respetado. Igualmente vale la pena que cada persona piense tambien en expresar su voluntad sobre hasta donde desea recibir ayudas para resusitación y sostenmiento de la vida por medios artificiales.


Este documento hacia el futuro puede significar la tranquilidad de familias enteras que van a poder dar un paso tan crucial al llegar a verse en el punto donde tienen que decidir si la vida de sus seres queridos va a a ser sostenida, pues despues del DVA (Documento de Voluntad Anticipada) la voluntad del paciente va a estar definida con anterioridad.