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CAPITULO 1
Normas generales aplicables a la conciliación ordinaria.
Ley 446 de 1998
Artículo 64. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Artículo 65. Asuntos conciliables. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
Como mecanismo alternativo para la solución de conflictos que se ha venido implantando de forma generalizada por parte del estado. La conciliación representa un medio para la solución de diferencias que requiere menor inversión de tiempo y dinero, actualmente es requisito previo para iniciar la mayoría de los procesos judiciales.
La solicitud de conciliación, entre dos partes en discordia, puede efectuarse de forma escrita o verbal. En el caso de la modalidad verbal, se completará un documento proporcionado por la notaría que registre la solicitud. Esta solicitud puede ser presentada por una o varias partes involucradas, así como por sus representantes legalmente autorizados.
El servicio de conciliación también se puede solicitar escribiendo a info@notaria68bogota.com