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Escrituración
Nuestra legislación dispone que algunos actos y contratos se celebren por escritura pública, y las notarias.
Los actos y contratos de disposición o gravamen sobre bienes inmuebles, deben celebrarse por escritura pública, y las notarias son las encargadas de su celebración y conservación.
La Notaria 68 de Bogotá, cuenta con personal idóneo para brindarle la asesoría jurídica pertinente e infraestructura adecuada para prestarle el servicio de escrituración en forma ágil y confiable, sin ningún costo adicional para el usuario .
¿Porqué la Escritura Pública se hace ante Notario?
La ley ordena que sobre los contratos más importantes de la sociedad y del comercio, el notario debe dar fé pública para que se conviertan en prueba incuestionable. En el caso de requerirlo, la escritura pública es la prueba principal para el cumplimiento de los contratos y para poder y para poder conciliar o presentar demanda ante un juez.
Como se debe identificar la persona para una diligencia ante Notario?
Extranjeros : Pasaporte del Pais de Origen.
Fuente: Texto tomado del Cuardernillo de la Unión Colegiada del Notariado Colombiana. “ Diligencias en Notarias” - Orientación al Ciudadano