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¿Qué es el inventario solemne de bienes?
Es un procedimiento para proteger los intereses de menores de edad o personas con discapacidad cuando uno de los padres desea casarse nuevamente, convivir en unión marital de hecho o establecer una sociedad patrimonial de hecho. Se realiza ante un juez de familia o notario, y en caso de no existir bienes, se declara su inexistencia.
¿Qué dice el Código Civil sobre el inventario solemne de bienes de los menores de edad?
Según el Artículo 169 del Código Civil, quien tiene hijos de un matrimonio anterior y tiene su patria potestad, tutela o curatela, debe realizar el inventario solemne de los bienes que administra antes de contraer matrimonio nuevamente.
Pasos para el trámite:
Acudir a la Notaría 68, donde se requerirá la presencia de un Curador para determinar la existencia del inventario.
Trámite de jurisdicción voluntaria:
El solicitante, a través de un abogado, pedirá realizar el inventario. El juez de familia designará un curador especial para llevar a cabo el procedimiento. Una vez realizado el inventario solemne de bienes, el curador acudirá a la notaría para finalizar el trámite.
Trámite notarial:
El interesado puede acudir a la notaría sin abogado, donde recibirán la asesoría necesaria para realizar el inventario solemne de bienes de menores de edad o personas con discapacidad.
Documentos necesarios para el inventario:
• Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de las personas que contraerán matrimonio, establecerán una unión marital de hecho o una sociedad patrimonial de hecho.
• Fotocopia de las tarjetas de identidad de los menores de edad.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona mayor con discapacidad.
• Certificado de discapacidad emitido por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y administradoras de regímenes especiales y de excepción, si aplica.
• Registros civiles de nacimiento.
• Certificado de soltería del interesado que demuestre su estado civil como soltero, viudo o divorciado.
• Carta de certificación laboral o certificado como trabajador independiente.
• Direcciones de los domicilios respectivos.
• Lugar y fecha del matrimonio.
• Inventario solemne de bienes de menores de edad que están siendo administrados.
Posteriormente, se designará un curador temporal para evaluar y verificar los bienes. Luego, el notario elevará el inventario a escritura pública.
¿Cómo se realiza el inventario de bienes?
El curador, actuando como representante temporal de los menores de edad o personas con discapacidad, enumerará los bienes muebles e inmuebles (si los hay), proporcionando detalles como descripción, características, ubicación, dirección y registros correspondientes. Se pueden adjuntar escrituras públicas, certificados de tradición u otros documentos que prueben la titularidad de los bienes. Se incluirá el valor de cada bien, utilizando avalúos comerciales para los bienes muebles y el avalúo catastral para los bienes inmuebles.