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La NOTARIA 68 en cumplimiento de las disposiciones legales (Ley 527 de 1.999) y del Convenio suscrito entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Cámara de Comercio de Bogotá (Convenio Interinstitucional de Cooperación 04 de 2.003), ofrece el servicio del envío de la copia electrónica de constituciones, reformas, disoluciones etc. de sociedades con destino a la cámara de comercio de Bogotá, para el correspondiente registro mercantil y el recaudo de los derechos generados por el registro en mención.
Las copias electrónicas son firmadas digitalmente por el Notario 68 de Bogotá, firma que les otorga la seguridad y reconocimiento exigidos por la Ley.
Firma electrónica...
La autorización de firmas electrónicas es un procedimiento legal mediante el cual se certifica la autenticidad de una firma realizada de forma digital, con la misma validez jurídica que una firma manuscrita ante notario. A continuación te explico cómo funciona:
¿Qué es la firma electrónica autorizada?
La firma electrónica autorizada es una herramienta tecnológica que permite identificar al firmante de un documento digital, garantizando que:
La firma corresponde a quien dice haberla realizado.
El contenido del documento no ha sido alterado desde que se firmó.
Se cumple con los requisitos legales establecidos por la ley.
¿Qué implica la "autorización" de la firma?
La autorización es el acto por el cual un notario certifica que:
La persona que firma electrónicamente es quien dice ser
Se ha verificado su identidad conforme a la normativa legal.
El proceso de firma se ha realizado utilizando medios seguros (firma electrónica avanzada o calificada).
Fundamento legal
• La firma electrónica autorizada por un notariotiene respaldo legal, en:
• Las firmas vinculadas al mecanismo de autenticación de grado muy alto se regirán por las disposiciones que para tal efecto contiene el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y la Resolución 2160 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones de Colombia
¿Cómo se autoriza y como se usa?
1. El firmante utiliza un sistema de firma electrónica avanzada presentando y autorizando si firma en la notaria personalmente con anterioridad.
2. Su identidad es verificada por el notario de manera presencial.
3. El documento es firmado electrónicamente y el notario lo autoriza, dejando constancia de que se cumplieron los requisitos.
4. El documento queda con plena validez legal y probatoria.
5. La firma digital queda grabada y autorizada en la Notaría 68 de Bogotá para su uso posterior para autenticar documentos en línea.