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Usufructo de Nuda Propiedad
El artículo 823 del código civil estipula que el usufructo es un derecho consistente en poder disfrutar de un bien sin poseerlo. En esta figura hay dos derechos: el del propietario y el de quien disfruta del usufructo de la
Propiedad.
Concepto de usufructo
El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.
art 823 cc
La propiedad de un inmueble le permite al dueño titular de la misma del dominio y goce de la misma, lo que lo constituye como el nudo propietario.
Pero existen situaciones en las que el nudo propietario en la que el usufructo o goce de un inmueble puede ser cedido por diferentes situaciones a una persona diferente.
Este seria el caso de una persona que como nudo propietario de un apartamento cede el usufructo o goce del mismo a un familiar para que viva en ella sin pagar arriendo o para que reciba que se perciba del arriendo de la misma sin ser del poseedor de la misma.
El dueño continua siendo el propietario del inmueble y puede mantener el usufructo de la nuda propiedad hasta cuando lo decida.