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COMPRAVENTA DE INMUEBLES


Es uno de los contratos más usuales para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda o de una finca, entre otros.


Consiste en la transferencia de esa vivienda o de una finca a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Para realizar este contrato, el cual se hace por medio  de escritura pública, vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:


1. En la Notaría: Hacer la escritura pública de venta, en la que  se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca y el precio de la compraventa.


REQUISITOS

• Documentos de identificación de los interesados.

• Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará esa capacidad.

• Certificados de Paz y Salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.

• Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal. Si pareticipa otro, como un banco, también debe presentar el documento anterior.

• Se recomienda que el vendedor, como el dueño de la vivienda, presente al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente que le da la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para poder escribir los linderos en la escritura pública.

• Se sugiere que cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se parte de la copia del reglamento que se refiere a la propiedad que se vende.



2. En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos:

Una vez terminada la primera etapa, o sea la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a la esta Oficina.


Tiempo estimado de Entrega:  Si firman al tiempo vendedor y comprador, es de mínimo ocho dias hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo.


Costo:  Si, según la Notaría.


Solo se hace propietario cuando se registra la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos según el minicipio que le corresponda. No olvide este requisito.