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Registro Civil de Defunción
El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
Está compuesto por un original y dos copias. El original entra a formar parte del archivo de la Notaría, Registraduría o Consulado, donde se denunció el hecho; la primera copia se remite a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional; y, la segunda copia se le entrega al interesado.
Categoría:
Registro civil
Requisitos:
Certificado médico de defunción.
Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
NOTA: El registro de defunción por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial.
Pasos del trámite:
LAS DEFUNCIONES QUE DEBEN REGISTRARSE.
Debe registrarse toda muerte de un colombiano o de un extranjero que ocurra en el territorio nacional, o de un colombiano residente en el exterior, bien haya acontecido por causas naturales, por muerte violenta o por presunción de muerte debidamente decretada por el juez.
DEBER DE DENUNCIAR.
Tienen el deber de denunciar el hecho de la muerte y registrarla:
El cónyuge sobreviviente.
Los parientes mayores de edad más próximos.
Las personas que habiten en la casa donde ocurrió el fallecimiento.
El médico que atendió al difunto.
La funeraria que atiende las exequias.
El director o administrador del establecimiento donde ocurre el fallecimiento.
La autoridad de policía que encuentre el cadáver de una persona desconocida o que no sea reclamado.