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La NOTARIA 68 en cumplimiento de las disposiciones legales (Decreto 902 de 1988) en el que se estipula y ordena que se Podrán liquidarse ante notario publico las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los seccionarios de estos, sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito.
Estos son algunos de los documentos que puede llegar a necesitar para presentar en la Notaria 68 para comenzar el proceso de sucesión.
- Titulos de propiedad de los inmuebles.
- Testamento del fallecido en caso que sea una sucesión testada.
- Acta de defunción.
- Certificados de Libertad y Tradicion de los inmuebles.
- Poderes de los herederos conferido al abogado que les representa.
- Copia de la cedula del fallecido
- Copia de la Cedula de los herederos.
- Declaraciones de renta de los ultimos 5 años
- Actas de nacimiento del fallecido
- Registros civiles de los herederos.
- Actas de matrimonio
- Actas de Divorcio en caso que lo haya habido