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Tramite para el Cambio de nombre
( Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario publico y se dictan otras disposiciones.)
Este mismo Decreto permite a los colombianos de cambiar su nombre y continuar su vida bajo una nueva identidad.
- Se requiere otorgar escritura pública
- La notaría sustituye el registro anterior
- Crea y consigna datos en un nuevo registro.
El cambio o modificación de nombre puede ser:
- Cambio de nombre
- Supresión de un primero o un segundo nombre
- Adición de nombre
- Cambio de apellido
Los cambios de nombre no cambian la filiación familiar de quien lo haga, sigue siendo hijo y hermano de quienes son su familia.
- Se puede hacer una vez en la vida.
- Quien lo haga es responsable de obtener y cambiar todos los documentos de identidad, tales como la cédula, pase y carnets, bajo el nuevo nombre
De conformidad con el Decreto 1555 de 1989 Artículo 1, que modifica el artículo 7 del decreto 999 de 1988 estas escrituras de correcciones en el registro civil y en el cambio de nombre deben hacerse ante la notaría donde esta la inscripción original, y solamente en el caso de que el inscrito tenga un domicilio en el momento actual puede hacerlo en notaria distinta.
Requisitos para otorgar esta escritura:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente
- Copia autentica del registro civil de nacimiento.
Nota: En el caso de que el inscrito sea menor de edad deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública; para los menores de edad en estos casos, la misma ley les reserva el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de edad.
Para gastos notariales: Consultar normatividad según resolución vigente.