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Cancelación de Hipoteca


El interesado en la cancelación de una hipoteca es el deudor hipotecario. Y deberá aportar los siguientes documentos:


·  Minuta que envía la entidad bancaria o persona jurídica  con la calidad de acreedor hipotecario, el interesado la trae a la Notaría para la elaboración de la correspondiente escritura, ésta solamente la va a firmar el representante legal de la entidad o sociedad de que se trate.


· Debe realizar la cancelación de los derechos notariales de conformidad con las tarifas decretadas por la Superintendencia de Notariado y Registro; consultar normatividad según resolución vigente. La cancelación debe hacerse por el mismo valor por el cual se constituyó la hipoteca, agotados los anteriores pasos la Notaría envía el instrumento para la firma del representante legal de la entidad sociedad de que se trate, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 12 del Decreto 2148 de 1983.


Como conclusión de este trámite al deudor hipotecario (interesado) se le va entregar copia de la escritura de cancelación de hipoteca y los correspondientes certificados con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Decreto Ley 960 de 1970.


 ·  En el caso de que el acreedor hipotecario sea una persona natural debe venir ella a solicitar la elaboración de la correspondiente escritura de cancelación y será ella la única que debe comparecer para firmar la correspondiente escritura.


 ·  Cancelados los derechos notariales con el deudor hipotecario se procede como se anotó en el caso anterior.


 NOTA: Para el tramite de Cancelación de hipoteca puede solicitarla en cualquier Notaria que desee el interesado y la Notaria enviará por un medio seguro la información a la Notaria donde reposa el original, para la respectiva nota.

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