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Las actos notariales son esenciales para legalizar momentos especiales de la vida al igual que hacer los negocios formales y legalmente. Son esenciales para legalizar sucesiones, negocios, crear empresas, hacer sociedades, dar poderes, certificar, dar fe y dar constancia sobre actos legalmente.
Al igual las notarias contribuyen a la historia de Colombia, pues en ellas están consignados los nacimientos, fallecimientos, matrimonios y registros civiles de millones de Colombianos desde la epoca de la colonia. Se constituyen en el registro historico de un país, que posteriormente será consultado por quienes deseen conocer hasta la historia de su propia famila.
Los trámites que adelantan las Notarías son los siguientes:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta
Solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez
ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. (...)
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las Leyes.